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Artículo 16

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con una antelación no inferior a tres (3) meses al vencimiento del período de los delegados de las entidades cívicas y de los usuarios, la Junta o Consejo Directivo de la entidad descentralizada hará la convocatoria de que tratan los artículos 6º a 11 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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