Artículo primero. Los bancos comerciales podrán descontar los documentos negociables a favor de los fondos ganaderos sobre operaciones de venta de ganado con pacto de retroventa o bajo la cláusula de reserva de dominio,
Los descuentos que se realicen conforme a este artículo, podrán aplicarse al cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º del Decreto-ley número 0198 de 1957, y serán redescontables por el Banco de la República en las mismas condiciones fijadas por el artículo 2º de dicho decreto.