JurídicoESEN

Artículo 13

La Comisión Intersectorial De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión intersectorial de vivienda de interés social rural. Para la implantación, coordinación y seguimiento de la política de vivienda de interés social rural se contará con una Comisión Intersectorial conformada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

c)

El Ministro de Salud o su delegado;

d)

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

El Presidente de Finagro o su delegado;

f)

El Presidente Banco Agrario o su delegado. Asistirán como invitados: a) El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado; b) El Director Administrativo de Comcaja o su delegado. La Secretaría Técnica será ejercida conjuntamente por la Dirección General de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico y la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1133 de 2000