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Artículo 6

La Dirección General Marítima Del Ministerio De Defensa Nacional Será La Autoridad Designada Por El Gobierno Colombiano, Para Desempeñar Las Funciones De Protección En Relación Con Las Instalaciones Portuarias Y De Los Buques, Indicadas En El Capítulo Xi-2 O El Denominado Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y De Las Instalaciones Portuarias, Pbip

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional será la autoridad designada por el Gobierno Colombiano, para desempeñar las funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias y de los buques, indicadas en el Capítulo XI-2 o el denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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