Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial . El Gobierno podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más, suspenderlo o terminarlo anticipadamente.
Para la contabilización de los términos de esta vigencia, no se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el presente decreto o el proceso o actuación administrativa sea suspendido por decisión judicial.