La leche líquida higienizada con destino al consumo público directo, deberá envasarse en cualquiera de los siguientes tipos de recipientes
Botellas de vidrio;
Bolsas de plástico sanitario;
De plasti-cartón;
De cartón encerado.
El Ministerio de Salud podrá autorizar el envasado de la leche en recipientes que garanticen su condición higiénico-sanitaria, distintos de los señalados en el presente artículo.