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Artículo 3

° El Liquidador Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Propenderá Porque Antes Del Término De Liquidación De La Entidad Se Solucionen En Forma Ágil Los Conflictos Y Diferencias Que Surjan O Estén En Conocimiento De Los Jueces De La República

Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales propenderá porque antes del término de liquidación de la Entidad se solucionen en forma ágil los conflictos y diferencias que surjan o estén en conocimiento de los Jueces de la República. En este sentido podrá; acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias previstos en la ley como la conciliación, amigable composición y transacción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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