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Artículo 21

El Que Ejerza La Mendicidad Explotando Enfermedad Cierta O Lacra O Defecto Físico Verdaderos Que No La Inhabiliten Para Trabajar, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Un Año, Sin Perjuicio Del Tratamiento Médico A Que Haya Lugar

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que ejerza la mendicidad explotando enfermedad cierta o lacra o defecto físico verdaderos que no la inhabiliten para trabajar, incurrirá en relegación a colonia agrícola de seis meses a un año, sin perjuicio del tratamiento médico a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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