º. El Agente que deserte será activamente perseguido por la Policía, y conseguida su aprehensión, será colocado en el Ejército por el término de cuatro años.
Para que tenga debido cumplimiento este artículo, se pedirá al Sr. Ministro de Guerra que los individuos del Cuerpo sean colocados como soldados, no sean dados de baja, sino cuando hayan cumplido el término que señala este Decreto.