Ábrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1881 á 1882 un crédito suplemental por la cantidad de ($10,000), que figurará en el Departamento de Beneficiencia y Recompensas.
Capítulo 22. Artículo 55.
Sométase el presente decreto á consideracion del Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.