Art. 9º. Los empleos que no son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República no están comprendidos en la prohibición del artículo 109 citado.
En consecuencia, los Senadores y Representantes pueden ser colocados por la Corte Suprema en las ternas que presente al Gobierno para la provisión de plazas de de Tribunales, y elegidos de dichas ternas por el Presidente.