° Los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes que a la fecha de expedición de la Ley 05 de 1992 se hallaban vinculados al Senado de la República, tendrán derecho a percibir una asignación mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación mensual devengada por los miembros del Congreso establecida en el artículo 1°. del Decreto 801 de 1992.
Los empleados vinculados al Congreso de la República con anterioridad a la expedición de la Ley 05 de 1992 que sean nombrados en un cargo de la nueva planta de personal están sujetos a lo dispuesto por el artículo 386 de la citada Ley 05.