º. El Director General de la Policía Nacional queda facultado para ordenar, previo concepto favorable del Jefe del Gabinete Central de Identificación, la cancelación de las reseñas delictivas que figuren en los archivos del Gabinete Central y en los Gabinetes y Oficinas Seccionales de Identificación, siempre que concurran respecto de la persona reseñada las siguientes condiciones
Que hayan transcurrido diez años desde la fecha en que el individuo reseñado cumplió la última sentencia condenatoria;
Comprobar que durante el término a que alude el ordinal anterior el individuo ha observado conducta intachable;
No haber usado durante el mismo término, nombres ni apellidos falsos, ni haber sido prófugo; ch) No estar complicado en investigaciones o procesos delictivos sobre los que la autoridad competente no haya preferido aún fallo definitivo;
Haber cumplido las penas que le haya sido impuestas por las autoridades judiciales o de policía.