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Artículo 33

La Pena De Expulsión Se Impondrá Por El Rector, De Acuerdo Con El Consejo Directivo Y Con Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública, En Los Casos Siguientes: 1

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de expulsión se impondrá por el Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo y con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, en los casos siguientes

1.

Cuando el alumno haya usado de armas contra otro alumno o contra un particular para herirlo o amenazarlo.

2.

Cuando por faltas repetidas, el alumno haya demostrado un carácter refractario a toda disciplina escolar.

3.

Cuando haya entrado en maquinaciones para alterar el orden de la Escuela o para faltar a un superior.

4.

Cuando por palabras o actos inmorales, haya intentado pervertir a otro alumno.

5.

Cuando haya faltado gravemente al respecto a un superior; y

6.

Cuando se compruebe que se ha sustraído los objetos o útiles de otro alumno o de propiedad de la Escuela. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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