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Artículo 4

Decreto 1617 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Salubridad Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Ministerio de Higiene determinará, por medio de Resoluciones, las poblaciones y zonas rurales en las cuales deberá prestarse el servicio de Medica tura y Odontología Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1951