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Artículo 70

Se Consideran Circunstancias Agravantes De Una Infracción Sanitaria Las Siguientes: A) Reincidir En La Comisión De La Misma Falta; B) Realizar El Hecho Con Pleno Conocimiento De Sus Defectos Nocivos, O Con La Complicidad De Subalternos O Con Su Participación Bajo Indebida Presión; C) Cometer La Falta Para Ocultar Otra; D) Rehuir La Responsabilidad O Atribuírsela Sin Razones A Otro(S); E) Infringir Varias Disposiciones Sanitarias Con La Misma Conducta; F) Preparar Premeditadamente La Infracción Y Sus Modalidades

Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias agravantes de una infracción sanitaria las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de la misma falta;

b)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus defectos nocivos, o con la complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión;

c)

Cometer la falta para ocultar otra;

d)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela sin razones a otro(s);

e)

Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta;

f)

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1546 de 1998