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Artículo 20

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En su primera reunión, elegirá la Junta, de su seno, un Presidente y un Vicepresidente, los cuales desempeñarán sus cargos hasta el fin del respectivo año del calendario. De ahí en adelante, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta serán elegidos en la última reunión celebrada en cada año del calendario, y desempeñarán sus cargos durante el año subsiguiente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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