Las medidas previstas en este decreto no podrán interpretarse como autorización para reducir unilateralmente salarios, desconocer derechos ciertos e indiscutibles, afectar la libertad sindical y la negociación colectiva, eludir obligaciones en materia de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, crear causales adicionales de terminación del contrato de trabajo o desmejorar los derechos sociales de los trabajadores. Cuando exista convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral, contrato individual o cualquier otra fuente que establezca condiciones más favorables para el trabajador, las medidas previstas en este decreto no afectarán su vigencia ni autorizarán su desconocimiento unilateral.
Decreto 1417 de 2026 →Vigente
Artículo 46
Salvaguardas Laborales
Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.