Articulo 1° Modificase el ordinal b) del artículo 1° del Decreto número 1019 de 1955, en el sentido de que el 22% de los activos totales de que allí se habla, se distribuirá así
Un 12% que se deberá invertir en los valores y obligaciones que enumera el mismo ordenal b) del artículo citado;
Un 89% que se invertía únicamente, en cédulas hipotecarias o bonos industriales de garantía general, emitidos por bancos hipotecarios, y
Un 2% que se invertirá únicamente en bonos del "Banco Educativo Colombiano".