Los Oficiales que, en virtud de lo preceptuado en él artículo anterior, se encuentren adelantando estudios universitarios quedan excluidos de los curso de aplicación y exámenes de competencia para los ascensos a los grados de Teniente y Capitanes y sus equivalentes en la Armada siempre que hubiere aprobado los últimos exámenes de la faculta en el año correspondiente.
Los Oficiales que, a partir de la vigencia de este Estatuto opten un título universitario mediante estudios adelantados en comisión del Ministerio de Guerra, serán escalonados como Oficiales de los Servicios en su respectiva especialidad.