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Artículo 1

Decreto 441 de 1943 · Por el cual reforma el Decreto número 381 de 1941, sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Refórmase el Decreto número 381 de 1941 en el sentido de rebajar a 25 palabras la franquicia telegráfica asignada a los miembros de la Directiva de la Federación Nacional de Comunicaciones y de las Juntas Seccionales de Cooperación. Comuníquese y publíquese. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Ramón SANTO DOMINGO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1943