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Artículo 21

Funciones De La División De Estudios Y Programación De La Superintendencia Delegada Para Los Servicios De Salud

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. Funciones de la División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud. - La División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis para la realización de estudios y para la evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir la Superintendencia Delegada de Servicios de Salud, así como efectuar su seguimiento y verificación;

2.

Diseñar, desarrollar y mantener un banco de información para el cumplimiento de las funciones institucionales en el área de competencia de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud;

3.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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