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Artículo 5

Necesitan Registro En El Ministerio De Salud Pública Para Su Importación

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Necesitan registro en el Ministerio de Salud Pública para su importación. exportación, fabricación, transformación y venta los medicamentos, productos alimenticios, cosméticos materiales de curación. Plaguicidas de uso doméstico, detergentes y todos aquellos otros productos que pueden tener peligrosidad por su contacto por el ser humano y en particular los siguientes

a)

Los medicamentos de uso humano:

b)

Los productos biológicos los sueros hemoclasificadores. Los medios de contraste para radiografía y demás sustancias utilizadas para el diagnostico en medicina humana :

c)

Los alimentos con indicaciones terapéuticas especiales, de uso humano:

d)

Los productos alimenticios que por su manufactura requieran un proceso físico o químico o un envase especial, tales como las conservas y los productos alimenticios enriquecidos:

e)

Las cremas, aceite, lociones o perfumes para la piel, shampoos, tintes, lociones y fijadores especiales para el, cabello. Barnices para las uñas. Lápices labiales. Lápices para las cejas. Coloretes, polvos. Cosméticos. Jabones de tocador, desodorantes, dentrificos y otros productos similares:

f)

Los materiales de curación, y quirúrgicos, tales como algodón, gasa, esparadrapo, los de sutura.las vendas con o sin yeso y otros productos similares;

g)

Los plaguicidas de uso doméstico:

h)

Los productos homeopáticos que tengan principios terapéuticamente activos:

i)

Los elementos utilizados para aplicación de medicamentos por vía parental tales como equipos de veneclosis. Diálisis y transfusiones.

j)

Las sustancias peligrosas por su contacto con el ser humano tales como las corrosivas e inflamables:

k)

Los medios de cultivo;

l)

Los productos usados en odontología:

m)

Los productos para prótesis y similares:

n)

Los detergentes blanqueadores, desmanchadores, desinfectantes y similares.

Parágrafo 1

Con arreglo a la ley y al presente Decreto Comisión Revisora de que se trata adelante efectuará o supresiones específicas en la enumeración con en los ordinales de este artículo.

Parágrafo 2

Las personas o entidades oficiales, semioficiales o privadas distintas a la que dicha Comisión Revisora determine en casos especiales que, con fines comerciales o de investigación, importen o fabriquen alguno o algunos de los productos indicados en este artículo quedará sujetas a los dispuesto en las leyes y reglamentos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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