La cantidad con que la nación contribuye a las solemnidades eucarísticas, se apropiara de por mitad en el presupuesto de las vigencias de 1945 y1946, y queda también autorizado el gobierno para pagar la contribución nacional en documentos de crédito o para comprometer la responsabilidad de
la nación en operaciones bancarias de préstamo, en forma tal que esta ley tenga su exacto cumplimiento.