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Artículo 10

Los Sueldos Y Gastos De La Comisión Se Imputarán Al Artículo 132 Bis Capítulo 32, Del Presupuesto Vigente

Decreto 773 de 1936 · Orgánico de la comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos y gastos de la Comisión se imputarán al artículo 132 bis capítulo 32, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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