Las personas No Donantes para cuyo tratamiento se soliciten órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, deberán pagar como costo a los bancos que los suministren, las tarifas que para su conservación, procesamiento u otros a que haya lugar, establezca el Ministerio de Salud.
Los deudos de los donantes por presunción legal no adquieren los derechos consagrados en este Capítulo para los demás tipos de donantes.