° Cuando el Gobernador reciba solicitud de suspensión de proceso o de ejecución de sentencia por delitos cometidos dentro del territorio de su Departamento, y comprendidos por el Decreto (0328 de 1958, sin que sea necesario él concepto del Tribunal de Gracia, expedirá la resolución motivada del caso, y si fuere favorable, en la misma pedirá directamente a los funcionarios respectivos la suspensión de qua trata dicho Decreto .0328.
Si fuere necesario el concepto previo del Tribunal de Gracia por haber persona detenida, o cumpliendo sentencia, la resolución solo podrá dictarse cuando dicho Tribunal así lo haya aceptado. Para tal efecto el Gobernador correrá traslado de la solicitud, al mencionado Tribunal.