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Artículo 2

Otros Servicios

Decreto 2836 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1115 del 27 de diciembre de 2006.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Otros servicios . La Dirección General Marítima de conformidad con el sistema y método establecido en la Ley 1115 de 2006, fijará y recaudará la tarifa por la prestación de los siguientes servicios: • Cursos básicos y avanzados de formación marítima. • Simulación en el ámbito marítimo. • Cursos básicos y avanzados de rescate y supervivencia. • Simulación lucha contra-incendio. • Servicios para la protección del medio marino. • Estudios de seguridad marítima y portuaria relacionados con infraestructura portuaria, estructuras de protección marítima, gestión integrada de la costa, protección del medio marino, lucha contra la contaminación y seguridad náutica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2836 de 2013