Todo tenedor se presume serlo en debida forma; pero cuando se demuestre que el título de cualquier persona que haya negociado el instrumento era defectuoso, toca al tenedor probar que él o cualquier persona a quien reclame pago adquirió el título como tenedor en debida forma. Esta última regla no se aplica en favor de una parte obligada por razón del instrumento coa anterioridad a la adquisición del título defectuoso.
Obligaciones de las partes.