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Artículo 17

Si Dentro De Los Ocho Días Siguientes A La Fecha De La Presentación De Una Propuesta, Se Formularen Otra U Otras Sobre La Misma Zona, El Ministerio Escogerá Según El Siguiente Orden: 1º

Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la presentación de una propuesta, se formularen otra u otras sobre la misma zona, el Ministerio escogerá según el siguiente orden: 1º. Al que tenga establecidos trabajos de explotación de los minerales solicitados en la zona pedida; 2º. Al proponente que presente con su solicitud, estudios de exploración o croquis y planos de mayor seriedad, a juicio del Ministerio de Minas y Petróleos, y 3º. Al primer proponente.

Parágrafo

Para efectos del orden de prelación consagrado en este artículo, en la Secretaría General del Ministerio se anotarán la fecha y la hora de presentación de cada solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2514 de 1952