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Artículo 6

Se Entenderán Canceladas Definitivamente Las Licencias Que No Se Renueven Conforme A Los Términos De Este Decreto

Decreto 596 de 1971 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la ley 74 de 1966 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entenderán canceladas definitivamente las licencias que no se renueven conforme a los términos de este Decreto. Desde la vigencia de este reglamento, los programas no licenciados o no registrados se suspenderán inmediatamente por órdenes escritas expedidas por la División de radio del Ministerio de Comunicaciones.|

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1971