Con el fin de asegurar una cumplida gestión de administración de los recursos humanos, según lo previsto en este Decreto, créase una Comisión de Promoción de Empleo, compuesta por
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado quien la presidirá;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado;
Los gerentes, directores o presidentes de las entidades que se creen en virtud de la Ley 21 de 1988;
Un representante de las organizaciones sindicales de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, designado de conformidad con lo que se disponga en reglamento que se dicte con dicho fin. El liquidador de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia podrá ser invitado a las reuniones de la comisión cuando ésta lo estime conveniente, y actuar en ella con voz, pero sin voto. Actuará como secretario el funcionario del Departamento Administrativo del Servicio Civil que para tal efecto designe el Jefe del mismo.