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Artículo 2

º

Decreto 798 de 1997 · por el cual se modifican normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Incorpórese al artículo 11 del Decreto 1013 de 1995 el siguiente inciso: "Los recursos que en desarrollo del presente artículo no acepte la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que permanezcan en entidades financiaras, deberán ser depositados exclusivamente en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. En caso de que con tales recursos se realicen inversiones, las mismas deberán efectuarse a través de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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