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Artículo 2

Ley 651 de 2001 · por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Patrimonio Autónomo será administrado por una Junta de Administración, que diseñará las políticas, planes y programas a tener en cuenta durante la vigencia del mismo; dicha Junta estará conformada por:

1.

El Presidente de Telecom.

2.

Un representante del señor Presidente de la República.

3.

Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

Un representante de los pensionados de Telecom, y

5.

Un representante de los trabajadores de Telecom.

A la Junta de Administración podrán ser invitadas las personas que se estime necesario para ilustrar con soportes técnicos acerca de actuaciones adelantadas o que se pretendan adelantar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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