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Artículo 2

El Nombramiento De Los Superiores Y Profesores De Aquella Escuela Deberá Ser Contenido Previamente Por La Gobernación Al Ministerio Del Ramo, Después De Lo Cual Se Someterá Definitivamente A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 46 de 1907 · Que autoriza el establecimiento de la Escuela Normal de Varones en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El nombramiento de los superiores y profesores de aquella escuela deberá ser contenido previamente por la gobernación al ministerio del Ramo, después de lo cual se someterá definitivamente a la aprobación del gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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