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Artículo 87

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Transportes. Son funciones de la División de Transportes, las siguientes

1.

Responder por la coordinación, control y ejecución de los planes y programas de administración y mantenimiento de los vehículos de la Institución.

2.

Elaborar y presentar los planes y programas para adquisición, distribución y remate del parque automotor.

3.

Diseñar sistemas de control sobre los vehículos incorporados al servicio policial en calidad de donados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

4.

Coordinar y ejecutar las diligencias relacionadas con el remate de vehículos que se clasifiquen como inadecuados para el servicio.

5.

Asesorar a la Dirección Administrativa y al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en el proceso de reposición del parque automotor y en la adquisición de bienes y medios destinados a la reparación y mantenimiento de los vehículos.

6.

Asesorar técnicamente a los departamentos de policía, escuelas de formación y demás unidades de la Policía Nacional que lo soliciten.

7.

Asesorar Jurídicamente a los miembros de la Institución en accidentes de tránsito ocasionados con vehículos asignados al servicio de la Policía Nacional.

8.

Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.

9.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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