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Artículo 66

El Propietario O Tenedor De Vehículo Que No Obtenga O Mantenga Actualizadas Las Tarjetas De Operación Y De Control, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario o tenedor de vehículo que no obtenga o mantenga actualizadas las tarjetas de operación y de control, será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. CAPITULO III Sanciones a los conductores

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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