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Artículo 15

El Administrador De La Colonia Asegurara En Manejo Con Una Fianza Hipotecaria O Personal De Cuatro Mil Pesos Oro ($ 4000) A Satisfacción Del Ministerio Del Tesoro

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de la Colonia asegurara en manejo con una fianza hipotecaria o personal de cuatro mil pesos oro ($ 4000) a satisfacción del Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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