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Artículo 17

La Superintendencia De Industria Y Comercio Nombrará, Para Cada Mesa De Votación, Un Jurado Compuesto Por Tres Personas Escogidas Entre Los Comerciantes Inscritos Con Derecho A Participar En La Votación

Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Industria y Comercio nombrará, para cada mesa de votación, un jurado compuesto por tres personas escogidas entre los comerciantes inscritos con derecho a participar en la votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1972