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Artículo 19

Subdirección De Fortalecimiento A Las Entidades Territoriales

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Fortalecimiento a las entidades territoriales. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento a las entidades territoriales, las siguientes: 19.1 Apoyar el avance de la descentralización de la educación preescolar, básica y media, mediante el diseño y aplicación de mecanismos que permitan a las entidades territoriales, asumir las competencias, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del nivel central y territorial. 19.2 Efectuar el seguimiento y evaluación al proceso de modernización y desarrollo de las Secretarías de Educación, en el marco de los proyectos que para tal fin establezca el Ministerio de Educación Nacional. 19.3 Prestar apoyo y hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas nacionales en las Secretarías de Educación, en lo de su competencia. 19.4 Diseñar e implementar estrategias de gestión para garantizar la efectividad de los procesos de modernización y desarrollo institucional. 19.5 Identificar, sistematizar y divulgar experiencias exitosas en materia de gestión educativa territorial. 19.6 Hacer seguimiento a la ejecución de los convenios de desempeño, suscritos por los entes territoriales. 19.7 Prestar asesoría y hacer seguimiento a los procesos de certificación de los entes territoriales. 19.8 Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 19.9 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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