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Artículo 10

Los Préstamos Que Otorgue El Banco Central Hipotecario En Desarrollo Del Literal A) Del Artículo 8° De Este Decreto No Se Computarán Para El Cumplimiento Del Volumen Mínimo De Crédito Que Dicha Entidad Debe Destinar A La Financiación De Vivienda De Interés Social, De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 9ª De 1989 Y Normas Concordantes

Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los préstamos que otorgue el Banco Central Hipotecario en desarrollo del literal a) del artículo 8° de este Decreto no se computarán para el cumplimiento del volumen mínimo de crédito que dicha entidad debe destinar a la financiación de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en la Ley 9ª de 1989 y normas concordantes. CAPITULO III

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1990