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Artículo 68

De La Posesión El Personal Vinculado Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Comunicación De La Resolución Por Medio De La Cual Se Nombrara En Empleos De La Planta A Las Personas Vinculadas Al Instituto Estas Deberán Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Autoridad Nominadora O Su Delegado

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 68. De la Posesión el Personal Vinculado Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la resolución por medio de la cual se nombrara en empleos de la planta a las personas vinculadas al Instituto estas deberán tomar posesión de su cargo ante la autoridad nominadora o su delegado. Para este efecto presentaran su documento de identificación y el documento que acredite la constitución de fianza debidamente apronada, cuando a ello hubiere luga.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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