º Cada Ministerio enviará al del Tesoro el día viernes de cada semana una relación detallada y por triplicado de los gastos que hayan de ordenarse y cubrirse en la semana siguiente, por cuenta de los respectivos Departamentos Administrativos.
Dicha relación se examinará en el acuerdo que el Ministro del Tesoro tendrá semanalmente con el Tesorero General de la República, y si estuviere de acuerdo con el Presupuesto Nacional de Gastos, se la aprobará, salvo que los ingresos de la Tesorería sean inferiores al monto de los respectivos Presupuestos.