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Artículo 6

Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - DAINCO- elaborará los planes y programas de inversión de los recursos que corresponden a los municipios y corregimientos de las Intendencias y Comisarlas por concepto de la participación en el impuesto a las ventas a que se refiere este Decreto, dando prioridad a las obras de infraestructura que requiera la eficiente prestación de los diferentes servicios públicos y las que interesen a varios municipios o regiones. Para el efecto, en los planes y programas se establecerán los siguientes tipos de proyectos

a)

Proyectos de interés municipal o corregimental que por sus características técnicas puedan ser ejecutados localmente. Dentro de estas partidas se incluirá una cuota para el fortalecimiento administrativo municipal;

b)

Proyectos de interés municipal o corregimental que por sus características no puedan ser ejecutados por la administración local, y

c)

Proyectos de interés regional o que beneficien a varios municipios.

Parágrafo

Podrán incluirse en los presupuestos de dichos proyectos los costos y porcentajes correspondientes para la elaboración de los estudios y la interventoría de las obras previstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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