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Artículo 20

Se Autorizan Los Gastos Funerarios Del Empleado Que Fallezca En El Ejercicio De Su Cargo O En Uso De Licencia Por Enfermedad, Hasta Por Una Suma Igual Al Último Sueldo Mensual Que Hubiere Devengado, Siempre Que No Exceda De Doscientos Pesos ($ 200), Suma Máxima Que Puede Autorizarse

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autorizan los gastos funerarios del empleado que fallezca en el ejercicio de su cargo o en uso de licencia por enfermedad, hasta por una suma igual al último sueldo mensual que hubiere devengado, siempre que no exceda de doscientos pesos ($ 200), suma máxima que puede autorizarse.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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