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Artículo 17

El Que Varíe La Demarcación De Una Vía Pública Quitando Terreno Del Que Le Corresponde Pagará Una Multa De $ 1 Oro Por Cada Metro Cuadrado De Camino Tomado Sobre La Vía Si Esta Fuere Rural, Y El Cuádruplo Si Fuere Urbana, Sin Perjuicio Del Reintegro, Indemnización Y Costos Á Que Haya Lugar Conforme Á Las Leyes

Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que varíe la demarcación de una vía pública quitando terreno del que le corresponde pagará una multa de $ 1 oro por cada metro cuadrado de camino tomado sobre la vía si esta fuere rural, y el cuádruplo si fuere urbana, sin perjuicio del reintegro, indemnización y costos á que haya lugar conforme á las leyes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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