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Artículo 11

El Trámite Del Registro Sanitario Para La Fabricación Y Venta De Los Medicamentos A Que Se Refiere Este Decreto, Bajo Nombre Genérico, Quedará Exonerado Del Pago De Los Derechos De Análisis Que Fija El Literal A) De Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 24 Del Decreto 2092 De 1986, Cuando Las Solicitudes De Registro Sean Presentadas Dentro De Los Ciento Ochenta (180) Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto

Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trámite del registro sanitario para la fabricación y venta de los medicamentos a que se refiere este Decreto, bajo nombre genérico, quedará exonerado del pago de los derechos de análisis que fija el literal a) de los numerales 1 y 2 del artículo 24 del Decreto 2092 de 1986, cuando las solicitudes de registro sean presentadas dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la expedición de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1991