° Como conforme a esta distribución queda creado un nuevo Visitador Postal, el sueldo que tal empleado devengue será imputable al capítulo 53, artículo 324 de la Ley 59 de 1924, y, pagadero por el Administrador Principal de Correos de Medellín.
Tal sueldo será igual al de los demás Visitadores, o sea de doscientos diez pesos ($ 210) mensuales.