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Artículo 2

Decreto 2484 de 2008 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración. La Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses de la Nación estará integrada por

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4.

El Ministro de Defensa o su delegado.

5.

El Ministro de Protección Social o su delegado.

6.

El Viceministro de Justicia.

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

8.

La Dirección de Defensa Judicial de la Nación, quien hará las veces de Secretaria de la Comisión.

Parágrafo

La Secretaría de la Comisión podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la Comisión en virtud del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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