°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares
Hasta $33.045.000 1,5%
Más de $33.045.000 y hasta 74.350.000 2,5%
Más de $74.350.000 3,5%